La Ley de Sucesiones de Aragón, recoge una serie de condiciones especiales en materia testamentaria con relación a las aplicadas al resto del territorio nacional.
Existe la posibilidad de dejar la legítima a un solo hijo, que se constituye sobre la mitad del caudal hereditario del fallecido. La otra mitad es de libre disposición, una diferencia con lo previsto en el Código Civil que reserva dos tercios del total del patrimonio para los herederos forzosos. Ello supone, sin duda, una mayor libertad para el testador a la hora de repartir su herencia, pero, además, se le atribuye la facultad de entregarla a un solo heredero legitimario, o bien repartirla proporcionalmente entre todos ellos.
La ley aragonesa recoge también el derecho de usufructo universal, llamado de viudedad foral, a favor del cónyuge viudo sobreviviente.
Otro aspecto diferenciador es el testamento mancomunado, que es el que otorgan los cónyuges aragoneses en un mismo documento. Se trata del testamento más frecuente para personas casadas. En éstos existen las llamadas disposiciones correspectivas, condicionadas recíprocamente, que en general no se pueden modificar sin contar con el consentimiento del otro.
Frente al Derecho Común, donde sólo cada persona puede ordenar sus propias disposiciones sucesorias, en Aragón se admite también el testamento con fiducia, en el que se puede nombrar fiduciario al otro cónyuge, o a dos o más parientes para que ordenen su sucesión entre sus descendientes y parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Por otro lado, a la hora de testar, hay que tener en cuenta que, en la misma escritura, se puede hacer testamento, nombrando a sus descendientes herederos universales, y también se pueden adjudicar legados, esto es, adjudicar bienes a determinados herederos, lo que evita conflictos que se pueden plantear por la nuda propiedad de esos bienes.


