La custodia vuelve a ser preferente en Aragón en el año 2025 mediante la Ley 1/2025, de 15 de mayo, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón.
“El Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, recogió la custodia compartida como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «siempre que esa fuera la mejor forma de salvaguardar el interés y bienestar del menor», trasladando el contenido de la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres. Este sistema fue pionero en España, entendiendo el legislador que el principio básico es el «interés superior del menor», que la custodia compartida sirve para «favorecer el mejor interés de los hijos» y que es un régimen que «promueve la igualdad entre los progenitores”.
El beneficio del menor es el objeto de todo régimen de custodia. El objetivo de la regulación de la custodia compartida que estableció la Ley 2/2010, de 26 de mayo, fue adaptar la normativa a los cambios que había ido experimentando la sociedad aragonesa con la incorporación de mujeres y hombres por igual al mundo laboral y las nuevas relaciones familiares, que demandaba nuevos modelos que fomentasen la corresponsabilidad de ambos progenitores en el ejercicio de la autoridad familiar y una mayor implicación de ambos en el ámbito familiar, permitiendo la igualdad en la proyección profesional de ambos progenitores. La guardia y custodia de los hijos es un deber y una responsabilidad inherente a la condición de progenitor, y la sociedad aragonesa demandaba en 2010 y demanda ahora que los menores de edad cuyos progenitores deciden divorciarse, separarse o finalizar la convivencia, vean salvaguardado su bienestar. Por ello, se estableció la custodia compartida como opción preferente a falta de otro acuerdo entre los progenitores.
Es habitual que la sociedad vaya por delante del legislador, pero ello no elimina su obligación de evolucionar a medida que lo hace la sociedad, en la línea que esta marca, dando respuesta a situaciones reales. Hay numerosos ejemplos a lo largo de nuestra reciente historia democrática en los que se ha hecho uso de una suerte de doctrina política consistente en «elevar a la categoría política de normal lo que es normal en la calle».
Está ampliamente contrastado por numerosos estudios e informes especializados, y recogido a su vez en los principios europeos de derecho de familia, que existe un derecho de los hijos a convivir con sus dos progenitores y a que estos, a su vez, se impliquen en la crianza y educación de los hijos, sosteniendo y manteniendo esta responsabilidad para con sus hijos también en los supuestos de ruptura de la convivencia.
E funcionamiento de la regulación vigente desde 2010 hasta que fue modificada en 2019 hizo que jueces que decidieron adoptar la custodia compartida le atribuyeran determinadas ventajas: garantizar a los hijos el derecho a un contacto directo y continuado con sus progenitores, manteniendo lazos de afectividad pese a la ruptura de las relaciones de pareja; garantizar a ambos progenitores el derecho a la igualdad en sus relaciones con los hijos y la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y las obligaciones inherentes a la potestad y responsabilidad parental, participando en igualdad de condiciones en el desarrollo, la educación y el crecimiento de sus hijos; conseguir una mayor aceptación por los hijos del nuevo contexto familiar; evitar situaciones de conflictividad por la desigualdad entre progenitores en el contacto con sus hijos; asegurar la equiparación entre ambos progenitores en cuanto al tiempo libre para su vida personal o sus aspiraciones profesionales, sin vincular mayoritariamente a la mujer a los cuidados de los hijos, etc.
El Justicia de Aragón se pronunció, a través de un informe jurídico, sobre la reforma que se estaba tramitando, desaconsejando la propuesta de reforma que eliminaba la preferencia de la custodia compartida en la Comunidad Autónoma desde el punto de vista sociológico y de perspectiva de género, además de por los problemas que planteaba desde el punto de vista del Código del Derecho Foral. En el informe se aseguraba que, tras ocho años de vigencia, la ley de 2010 no había ocasionado problemas de aplicación y se había conseguido una consolidada jurisprudencia que ofrecía seguridad en su aplicación.


