Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
La regulación del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad e incapacitadas se recoge en el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas aprobado, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y que se modifica por esta ley.
La reforma parte de dos conceptos fundamentales: la plena capacidad jurídica de toda persona y el principio de intervención mínima. Se deja de un lado la referencia a la incapacitación y a las personas incapacitadas, recuperando la plena capacidad jurídica de las personas, regulando el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, estableciendo un sistema de medidas de apoyo.
La tutela queda reservada a los menores de edad no emancipados y desaparece la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada, y las medidas de apoyo para las personas mayores o emancipadas con discapacidad.
Recoge, además, la reforma, las disposiciones voluntarias sobre tutela o curatela, los mandatos de apoyo, la guarda de hecho de las personas con discapacidad, la curatela, así como otras medidas, como la flexibilidad en el régimen de la Junta de Parientes, la regulación de la sustitución ejemplar y se amplían las causas de desheredación.


